Sentencia N° 2638 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2638, Exp. 04-1390, 22/11/2004
Expediente04-1390
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Servicios Turísticos 2003, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que existían vías ordinarias para resolver la situación planteada, y que la acción de amparo no era procedente en este caso. Se destacó que la apelación debía ser oída en un solo efecto y que no había justificación para el uso del amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La sentencia apelada fue dictada el 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en ella se declaró inadmisible la tercería interpuesta por la hoy accionante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, así como la oposición hecha con base en el artículo 546 eiusdem, contra la medida ejecutiva de embargo dictada el 10 de octubre de 2001. Ahora bien, tal como afirman los apoderados de la accionante, contra esa decisión existe la posibilidad de intentar apelación, la cual de acuerdo al mismo artículo 546 señalado, debe ser oída en un solo efecto; sobre este particular, se hace necesario el análisis de la sentencia Nº 848 dictada por esta Sala Constitucional el 28 de julio de 2000, en el caso: Luis Alberto Bacca, y sobre la que afirmaron los referidos abogados, fue mal interpretada por el juez a quo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, actuando como apoderado judicial de SERVICIOS TURÍSTICOS 2003, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 18 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.