Sentencia N° 2638 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2638, Exp. 03-0356, 01/10/2003
Expediente03-0356
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Félix Montes Osal y Félix Montes Dávila en representación de la ciudadana Yamiré del Carmen Hernández Lugo. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al considerar que el acto judicial que acordó la prórroga para presentar la acusación era apelable y que los accionantes debieron agotar esa vía antes de recurrir al amparo. La Sala reafirmó la competencia para conocer de la consulta de ley y confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: A juicio de la defensa de la accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho no sólo de la decisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conceder al Ministerio Público una prórroga para presentar la acusación, obviando el cumplimiento de las normas establecidas para ello en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sino además de no otorgar a su defendida una medida cautelar sustitutiva, todo lo cual infringe sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón de que el acto judicial donde se acuerda la prórroga y se mantiene la medida de privación judicial de libertad, es susceptible de ser impugnado por vía de apelación conforme lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los abogado FÉLIX MONTES OSAL y FÉLIX MONTES DÁVILA, en su carácter de defensores de la ciudadana YAMIRÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ LUGO.