Sentencia N° 2638 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2638, Exp. 01-1363, 23/10/2002
Expediente01-1363
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Marcial que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta a favor de Pedro González Anteliz. La Corte Marcial había considerado que se vulneró el derecho a la libertad del acusado, pero la Sala Constitucional determina que la acción de amparo es inadmisible, ya que el recurso de apelación ordinario estaba disponible y no fue utilizado adecuadamente. La Sala concluye que la Corte Marcial cometió errores en la interpretación de los plazos y procedimientos aplicables, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue decidida por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser el superior jerárquico del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el cual dictó el fallo impugnado a través del amparo. Dicha tutela constitucional se interpuso en razón de que el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el 13 de marzo de 2001, condenó al prenombrado ciudadano Cabo Segundo Pedro González Anteliz, por la comisión de los delitos de homicidio intencional agravado y porte ilícito de arma de fuego, pero es el caso que, el Ministerio Público formuló cargos por el delito de homicidio culposo y no obstante fue inculpado, como ya se indicó, por el delito de homicidio intencional agravado, es decir, que se le sancionó por un delito diferente por el cual se le había acusado sin “haber sido oído, ni enjuiciado, acarreando la consecuencia procesal de la violación del máximo derecho del hombre que es la libertad prevista en el artículo 44 de la Constitución”, vulnerándose además, a juicio del promovente, la garantía constitucional al debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem.

Dispositiva

1°) REVOCA la decisión proveída por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de mayo de 2001, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional incoada por el abogado Alonso E. Medina Roa, a favor del ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ. 2°) Declara INADMISIBILE la referida acción de amparo interpuesta contra la sentencia condenatoria emitida por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, el 13 de marzo de 2001.

Palabras clave

amparohábeas corpusderecho a la libertaddebido procesoCorte Marcialsentencia condenatoriainadmisionrecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca