Sentencia N° 2637 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2637, Exp. 04-2591, 12/08/2005
Expediente04-2591
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael Barboza Esparza y Gustavo Barboza, en representación de Ganadera La Candelaria, C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras. La acción se fundamentó en la falta de notificación de un procedimiento administrativo previo al otorgamiento de una carta agraria sobre el fundo La Candelaria, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes.
La Sala constató que el Juzgado Superior Octavo Agrario había declarado con lugar la acción de amparo, señalando que la ausencia de notificación impidió a los accionantes ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión del juzgado de origen, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Agrario Nacional.
Finalmente, la Sala ordenó la restitución de la posesión de las tierras a la accionante y la realización de un procedimiento administrativo previo antes de emitir cualquier carta agraria sobre el fundo en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la falta de notificación a los ciudadanos Rafael Barboza Esparza y Gustavo Barboza, quienes actuaban en representación de Ganadera La Candelaria, C.A., sobre el procedimiento administrativo que llevó al otorgamiento de la carta agraria, constituyó una violación a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala enfatizó que el derecho a la defensa es fundamental y debe ser garantizado en todos los procedimientos administrativos, especialmente en aquellos que afectan derechos de propiedad.
Se destacó que el Instituto Nacional de Tierras no demostró que se hubiera seguido el procedimiento administrativo adecuado antes de emitir la carta agraria, lo que llevó a la conclusión de que se configuró una vía de hecho. La Sala recordó que en decisiones anteriores se ha establecido que la falta de notificación personal de los actos administrativos que afectan a los interesados es incompatible con el principio del debido proceso, lo que refuerza la necesidad de garantizar el derecho a la defensa en estos casos.
Por lo tanto, la Sala Constitucional confirmó la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario, que había declarado con lugar la acción de amparo, y ordenó la restitución de la posesión de las tierras a la parte accionante, así como la realización de un procedimiento administrativo previo que garantice el derecho a la defensa antes de cualquier nueva decisión sobre el fundo La Candelaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Instituto Agrario Nacional (Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia), contra la sentencia dictada, el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la decisión dictada, el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los representantes de GANADERA LA CANDELARIA, C.A., contra la actuación del Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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