Sentencia N° 2637 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2637, Exp. 04-1960, 22/11/2004
Expediente04-1960
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Amir Nassar Tayupe en representación de Pablo Prado Noriega. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que había confirmado la negativa de entrega en depósito de un vehículo, argumentando que no se había demostrado el derecho de propiedad debido a la adulteración de los seriales del mismo. La Sala concluye que la acción de amparo no busca la tutela de un derecho constitucional, sino que repite argumentos ya desestimados en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo propuesta y concatenados los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 20 de febrero de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del hoy accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, del 8 de enero de 2004, en la cual se negó la entrega en depósito del vehículo, marca: Jeep, modelo: Gran Cherokee, clase: camioneta, año: 2002, tipo: Sport Wagon, color: azul, placas: ADW-08M, serial de carrocería: 8Y4FW58N121265776, uso: particular y, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida. Visto que al momento de ejercer el recurso de apelación, el hoy accionante, solicitó “...´a la Corte de Apelaciones que le correspondiera conocer del...recurso de apelación, se sirva revocar la decisión apelada y en consecuencia se acuerde la entrega bajo la figura Atípica de la guarda y custodia para mi mandante del vehículo identificado en autos´... Dicha solicitud fue, negada por el tribunal de alzada por cuanto se consideró que “...no se encontraba absolutamente demostrado el derecho de propiedad...ya que existen dos (2) experticias, que establecen que todos los seriales están adulterados y son falsos...”, y aun cuando el solicitante haya sido comprador de buena fe, en el supuesto negado de hacer entrega del vehículo en cuestión en depósito guarda y custodia, sería legitimar la posesión de objetos provenientes del delito. De allí, que en definitiva, a juicio de esta Sala, pretende la parte accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo de un procedimiento en el cual en dos instancias se le negó la entrega material del vehículo antes identificado, siendo dichos fallos contrarios a sus pretensiones, convirtiendo a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia, lo que evidentemente choca con la naturaleza de la acción de amparo constitucional y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis, pues con ello, no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Amir Nassar Tayupe, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO PRADO NORIEGA, a través de la pagina Web de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ratificada mediante escrito presentado por el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, asistido por el abogado Isaac Álvarez, ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2004, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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