Sentencia N° 2637 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2637, Exp. 02-2599, 30/09/2003
Expediente02-2599
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Guzmán Montilla en representación de María de los Ángeles Pinto Oliveros. La acción fue declarada improcedente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, argumentando que no se evidenció la confesión ficta ni la valoración adecuada de las pruebas presentadas por el accionante. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales previas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa esta Sala que se plantea la simulación de un documento privado autenticado, poseyendo el mismo como consecuencia de la intervención efectuada por un funcionario competente, la certeza legal de sus autores y del hecho material de las declaraciones, al igual que un documento público, con la salvedad de que el contenido de estos documentos admite prueba en contrario, tal como lo señala el Código Civil en su artículo 1363 cuando dispone: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. De esta forma, se puede inferir que cuando se está en presencia de alguna simulación contenida en un documento privado reconocido, la parte accionante tiene a su disposición toda la gama de medios probatorios permisibles en nuestro sistema jurídico, que vayan dirigidos a contradecir la manifestación de voluntad contenida en el instrumento objeto de la simulación o a evidenciar que ese hecho o acto contenido en dicho documento, es simulado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE G. MONTILLA, en contra de la decisión del 2 de octubre de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se MODIFICA la decisión del a quo. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo intentada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparosimulacióndocumento autenticadoconfesión fictaderecho a la defensadebido procesopruebasacción de amparo

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