Sentencia N° 2637 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2637, Exp. 02-0177, 23/10/2002
Expediente02-0177
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad MÓDULOS HABITACIONALES C.A. La acción se fundamentó en la omisión de notificación del auto de abocamiento y en una sentencia firme anterior. La Sala considera que no se infringieron derechos constitucionales, ya que la parte demandante no alegó causales de recusación contra la juez que dictó la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El juzgado a quo declaró la improcedencia de la acción de amparo interpuesta, por considerar, que aunque la jueza presuntamente agraviante no ordenó la notificación de su abocamiento al conocimiento de la causa, ello no infringió ningún derecho ni garantía constitucional de la accionante, pues el apoderado judicial de ésta, no alegó que la Jueza Provisoria estuviere comprendida en alguna de las causales de recusación de las contempladas en el artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil, y que, en consecuencia, no resultaba procedente revocar la sentencia impugnada. Igualmente consideró el a quo que no existió violación de ninguna garantía de rango constitucional, pues a la accionante se le dio oportunidad de pedir la constitución del tribunal con asociados, promover pruebas, y presentar alegatos, durante la substanciación del juicio en la segunda instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia de primera instancia. Considera esta Sala ajustado a derecho, el pronunciamiento del a quo. En efecto, es criterio reiterado de esta Sala que: “Ahora bien, siendo tal circunstancia el fundamento de hecho de la acción de amparo, se debe indicar que la notificación del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa, tiene por finalidad que las partes, en caso de considerarlo procedente, interpongan la respectiva recusación, por lo cual es este, aunque la parte expresamente no lo señale, el derecho procesal a tutelar, dado que de la naturaleza jurídica del acto que él señala como lesivo de su derecho constitucional no se desprende otra cosa. Siendo ello así, es oportuno señalar el criterio sostenido por esta Sala Constitucional, en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso Petra Laura Lorenzo), donde se indicó que: ... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide lo siguiente: CONFIRMA, en todas sus partes la sentencia dictada el 4 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por sociedad MÓDULOS HABITACIONALES C.A contra omisión de notificación del auto de abocamiento dictado el 8 de junio de 2001 y contra la sentencia definitivamente firme dictada el 10 de octubre de 2001 por la Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Peña de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Olivo contra la accionante. Queda así resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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