Sentencia N° 2636 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2636, Exp. 04-0763, 19/11/2004
Expediente04-0763
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-19
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a un amparo constitucional interpuesto por Cecilia Donzella de Castro contra los administradores de Técnica Explotadora, C.A. La Sala determinó que la solicitud no era un hábeas data, sino un amparo constitucional relativo a los derechos a la información y a la propiedad, y por lo tanto, no aceptó la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
En efecto, escudriñadas las actas del expediente, el Tribunal encuentra que en el caso sub-lite, si bien es cierto que el trámite para encausar la pretensión hecha valer es el del amparo constitucional, no es menos cierto que tal pretensión es concebida como un derecho de hábeas data, cuya atención es encausable por las vías judiciales tradicionales otorgadas a los otros derechos fundamentales. Ahora bien, el derecho de hábeas data aparece consagrado en una norma del texto constitucional, que aún carece de desarrollo legislativo y en tales casos la competencia para conocer de tal derecho corresponde a la Sala Constitucional. No obstante, como no se declaró así al momento de admitir la demanda, ello no quiere decir que la anomalía quede subsanada, pues el juez todavía conserva el poder de revisar la legalidad del auto que la admitió e imponer el correctivo de rigor, que para el caso sería declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer del asunto planteado y declinarla en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como remedio extremo para depurar el proceso de irregularidades que la perjudican.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la pretensión interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Cecilia Donzella de Castro, contra los administradores de Técnica Explotadora, C.A. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado Juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, se pronuncie sobre la pretensión incoada en esta causa.
Palabras clave
amparo constitucionalhábeas dataderecho a la informacióncompetenciaTécnica ExplotadoraCecilia Donzella de CastroCódigo de ComercioConstitución