Sentencia N° 2636 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2636, Exp. 02-2839, 30/09/2003
Expediente02-2839
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Pedro Francisco Carmona Estanga, contra una decisión de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión impugnada fue dictada sin pruebas suficientes y sin permitir la presentación de alegatos y pruebas por parte del imputado.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado decisión del 20 de enero de 2000 (Caso: Domingo Ramírez Monja), a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción, y así se declara. Declarado lo anterior, esta Sala pasa a analizar el caso de autos, y a tal efecto observa: Como se reseñara, la defensa del accionante alegó la infracción del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la actuación de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dio lugar el fallo impugnado, no respetó las etapas del proceso que deben coexistir junto con los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna. Igualmente no le dio a éste la oportunidad de presentar alegatos a su favor y de presentar pruebas en su defensa, puesto que el fallo objetado califica como suficientes las pruebas aportadas por la representación del Ministerio Público en la audiencia de presentación del imputado. Por ende, constituye una actuación del señalado órgano jurisdiccional fuera de su competencia, puesto que incurrió en graves errores judiciales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA BECERRA y CARLOS ALFREDO SANZ GÓMEZ, en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO FRANCISCO CARMONA ESTANGA, contra la decisión del 22 de mayo de 2002, dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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