Sentencia N° 2636 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2636, Exp. 02-1513, 23/10/2002
Expediente02-1513
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Oscar José Márquez contra el Ministro de la Defensa, a la que se adhirieron Ramón Lozada Saavedra y Marco Antonio Ferreira Torres. La decisión se basa en que los Consejos de Investigación abiertos en contra de los accionantes han sido suspendidos, lo que elimina la amenaza a sus derechos constitucionales. La Sala establece que, al cesar la violación o amenaza de derechos, la acción de amparo no puede ser admitida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta en virtud de que tanto el accionante como los terceros adherentes consideraron lesionado el privilegio del antejuicio de mérito que, respecto a oficiales, generales y almirantes prevé el artículo 266.3 constitucional; de igual modo, se encuentran amenazados sus derechos a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se desprende que, mediante oficio n° MD-DS 5982 del 27 de septiembre de 2002, el Ministro de la Defensa, General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, informó a esta Sala que la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, en función de Consejo de Investigación para los casos de oficiales con el grado de Generales o Almirantes acordó la suspensión temporal de los Consejos de Investigación abiertos en contra de los Generales de Brigada, ciudadanos Oscar José Márquez, Ramón Antonio Lozada Saavedra y Marco Antonio Ferreira Torres, hasta tanto el Ministerio Público se pronuncie respecto de los procesos penales instruidos en su contra. Al respecto, el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla”. Aunado a ello, esta Sala, en decisión n° 974/2002 del 29 de mayo, recaída en el caso: General de Brigada (Ej), Henry José Lugo Peña, al pronunciarse respecto a los Consejos de Investigación y el privilegio del antejuicio de mérito, previsto en el artículo 266.3. constitucional, estableció lo que sigue: “[...] Resulta claro para esta Sala, que tal privilegio, del antejuicio de mérito, está referido únicamente a las acciones penales que se vayan a incoar contra los oficiales, generales y almirantes, de allí que la norma prevenga el envío de los autos al Fiscal General, y distinga si el delito es o no común, lo que a juicio de la Sala significa una diferencia entre los delitos comunes, que son los tipificados en el Código Penal y otras leyes, y los militares, tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, el antejuicio no es necesario para las acciones civiles, administrativas, disciplinarias, etc. contra los privilegiados, ni para que se dé curso a investigaciones contra ellos, incluso, por la comisión de delitos, mientras no se les considere imputados formalmente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Oscar José Márquez, asistido por los abogados Roberto Delgado Salazar, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Orlando Colmenares Tabares, contra el Ministro de la Defensa, a la cual se adhirieron, en calidad de parte, los ciudadanos Ramón Lozada Saavedra y Marco Antonio Ferreira Torres contra el Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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