Sentencia N° 2635 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2635, Exp. 04-1630, 12/08/2005
Expediente04-1630
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó decisiones del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo inconstitucional en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala reafirmó la importancia del control difuso de constitucionalidad y la supremacía de la Constitución, permitiendo que el penado acceda a alternativas de cumplimiento de pena que favorezcan su reinserción social.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de las decisiones objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a plasmar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las decisiones definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la decisión definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría, tal como fue establecido en la decisión que se invocó, sino un efecto práctico limitado sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de decisiones por mandato constitucional, tal y como lo ha señalado esta Sala en decisión número 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García). En cumplimiento de lo anterior, en el caso sub iudice, el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió de oficio dos decisiones dictadas el 28 de mayo de 2004, en la primera desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta, por considerar que la norma referida constituye una infracción al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aplicando de esta forma control difuso de la constitucionalidad de la aludida norma adjetiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, estima que se encuentra CONFORME A DERECHO, la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de mayo de 2004, sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, “respecto de la improcedencia de las fórmulas de cumplimiento de la pena, hasta haber agotado la mitad de la pena impuesta, del ciudadano EMERSON JHON HERRERA. Publíquese, regístrese, remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y archívese el expediente.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsuspensión condicionalpenareinserción socialCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciaderechos humanos