Sentencia N° 2635 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2635, Exp. 04-0163, 19/11/2004
Expediente04-0163
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Consorcio Barr, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, considerando que el tribunal arbitral había vulnerado derechos constitucionales de la actora al no separarse del proceso y continuar con el mismo, lo que podría derivar en violaciones a su derecho de acceso a la justicia y a la defensa. Se ordenó a los tribunales venezolanos continuar con el proceso judicial sin interferencias del tribunal arbitral.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen de las denuncias y de los alegatos formulados por la parte accionante en su escrito de amparo constitucional, en la reforma a dicho escrito, y en la fundamentación a la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 13 de enero de 2004, en el primer grado de jurisdicción, la Sala observa que la pretensión deducida por la representación judicial de Consorcio Barr S.A. tiene por causa las presuntas amenazas o violaciones a derechos y garantías constitucionales que se indican a continuación (las cuales no habrían sido debidamente consideradas por el a quo al dictar su sentencia de mérito): a) vulneración por parte del tribunal arbitral, constituido por los árbitros Horacio A. Grigera, John Rooney y Emilio Pittier Octavio, bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), que conoce del caso Four Seasons Caracas C.A., Four Seasons Hotels and Resorts B.V. y Four Seasons Hotels Limited (grupo Four Seasons) contra Consorcio Barr S.A., de la garantía de independencia e imparcialidad protegido por el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivada de la decisión (laudo parcial) dictada por dicho tribunal arbitral, el 22 de mayo de 2003, en la que acordó no separarse del proceso y continuar con el mismo, “de conformidad con todas las órdenes procesales existentes e instrucciones actuales o futuras emitidas, o a ser emitidas por el tribunal arbitral”, y de su posible ejecución en Venezuela; b) vulneración por parte del tribunal arbitral del derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía del juez natural, protegidos por los artículos 26, 27 y 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de Consorcio Barr S.A. derivado de la falta de reconocimiento de las decisiones de la Sala Políticoadministrativa y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de marzo y 26 de agosto de 2003, respectivamente, en las que se declaró que los Tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del juicio por resolución de contrato incoado por Consorcio Barr S.A. contra Four Seasons Caracas C.A. y que, en los términos en que había sido dictado el laudo parcial del 10 de octubre de 2002, contentivo de medidas cautelares favorables a las empresas del grupo Four Seasons, no era ejecutable en Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de Consorcio Barr S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de enero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por la referida sociedad anónima contra la decisión dictada, el 22 de mayo de 2003, por el tribunal arbitral que sigue el caso Four Seasons Caracas C.A., Four Seasons Hotels and Resorts B.V. y Four Seasons Hotels Limited (grupo Four Seasons) contra Consorcio Barr S.A.; en consecuencia: 1°- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de enero de 2004. 2°- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez y Nicolás Badell Benítez, en su condición de representantes judiciales de Consorcio Barr S.A., contra el pronunciamiento del tribunal arbitral, del 22 de mayo de 2003, establecido en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, que conoce del proceso arbitral iniciado por el consorcio Four Seasons contra Consorcio Barr, S.A., de acuerdo con las Reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). 3°- ORDENA a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela con competencia para conocer de la demanda interpuesta por Consorcio Barr S.A. contra Consorcio Four Seasons Caracas C.A., que continúen sustanciado sin interferencia alguna y decidan en ejercicio de la autónoma potestad jurisdiccional confirmada constitucionalmente la controversia planteada en dicha demanda, sin que sea un obstáculo para ello, cualquiera de los pronunciamientos emitidos por el tribunal arbitral que conoce del proceso arbitral iniciado por el consorcio Four Seasons contra Consorcio Barr, S.A., de acuerdo con las Reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), que sean violatorios de lo dispuesto en las referidas sentencias y de lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
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