Sentencia N° 2635 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2635, Exp. 02-3135, 30/09/2003
Expediente02-3135
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ interpuso una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue declarada inadmisible por ser ininteligible. La Sala argumentó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentando ambigüedades y deficiencias que impedían su comprensión. La decisión se fundamentó en la necesidad de que las solicitudes de amparo sean claras y cumplan con los requisitos legales para su admisión.

Extracto de la motiva

A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia. Ante un supuesto de total incomprensión no hay oscuridad que aclarar y, por tanto, no le es aplicable el artículo 19 antes citado. Por otra parte, si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo viciada -por ininteligible- que no se entiende qué es realmente lo que el solicitante pretende, tampoco puede funcionar el artículo 19 mencionado, a fin que ella llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y cómo explanarlo; ya que, de obrar así, el juez prácticamente estaría redactándole al accionante el escrito de amparo, con lo que no solo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible el escrito de amparo constitucional presentado por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, actuando en su propio nombre, sin estar asistida de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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