Sentencia N° 2635 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2635, Exp. 02-0269, 23/10/2002
Expediente02-0269
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que homologó un convenimiento entre las partes en un caso de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Marisol Coromoto Hernández Cepeda, quien buscaba evitar un procedimiento administrativo disciplinario que le impedía graduarse. La Corte admitió la acción, pero posteriormente se llegó a un acuerdo entre las partes que fue homologado por la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Marisol Coromoto Hernández Cepeda tenía por objeto impedir que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, por órgano del Rector de dicha institución educativa, perturbara o lesionara el derecho de la actora a obtener el título de licenciada en Contaduría Pública, en concreto, que se abstuviera de ejecutar el contenido de la Resolución n° CD-579, del 16 de mayo de 2001, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, por la cual se ordenó iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, por faltas presuntamente cometidas durante la presentación de un examen en la materia Finanzas y Presupuesto Público, el 25 de marzo de 2000, y que en su lugar fuera declarada la prescripción de la presunta falta. Consta en autos que, luego de admitida la acción de amparo y practicadas las notificaciones ordenadas por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 11 de octubre de 2001 las apoderadas de la Universidad Nacional Abierta y el apoderado judicial de la ciudadana Marisol Coromoto Hernández Cepeda, con facultad este último para ello, según instrumento poder debidamente otorgado (folio 41), celebraron convenimiento para poner fin a la controversia originada entre las partes a raíz de la Resolución n° CD-579, del 16 de mayo de 2001, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.

Dispositiva

Con fundamento en las motivaciones contenidas en el presente fallo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 12 de diciembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual homologó el convenimiento celebrado entre las abogadas María Auxiliadora Monagas y Yarabí Grüber, en su condición de apoderadas de la Universidad Nacional Abierta, en la acción de amparo ejercida por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marisol Coromoto Hernández Cepeda, contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional, y declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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