Sentencia N° 2634 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2634, Exp. 04-2928, 19/11/2004
Expediente04-2928
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Urdaneta Bohórquez y Nelly del Carmen Urdaneta Bohórquez contra una decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La acción se basa en la apelación de una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un fundo objeto de juicio por simulación. La Sala considera que la solicitud presentada por el abogado Ovelio Piña Valles no constituye una pretensión distinta, sino que se relaciona con la misma causa ya interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 25 de octubre de 2004, el abogado Ovelio Piña Valles, actuando también en representación de los ciudadanos César Augusto Urdaneta Bohórquez y Nelly del Carmen Urdaneta Bohórquez, presentó ante la Secretaría de la Sala escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resolvió el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida, el 15 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial que acordó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el fundo objeto del juicio por simulación incoado por los hoy accionantes en amparo, contra los ciudadanos Sabina Bohórquez de Urdaneta y Olga Luisa Urdaneta Bohórquez. Ahora bien, de la lectura del aludido escrito presentado directamente ante la Sala y del contenido del mensaje transmitido vía correo electrónico que repite textualmente el escrito presentado el 25 de octubre de 2004 y que aparece contenido en el expediente nº 04-2873 de la nomenclatura llevada por esta Sala, se evidencia que entre ambos, es decir, el anteriormente señalado y el contenido en el expediente nº 04-2928 de la nomenclatura llevada por esta Sala; existe absoluta identidad de: los accionantes, el presunto agraviante, la decisión judicial impugnada, la lesión constitucional denunciada y del petitorio de mandamiento de amparo.

Dispositiva

Así pues, visto que la comunicación transmitida vía correo electrónico, el 29 de octubre de 2004, por el abogado Ovelio Piña Valles, no constituye una pretensión de amparo constitucional distinta, ni tampoco un añadido o complemento de la incoada el 25 del mismo mes y año, la Sala considera que la solicitud contenida en la aludida transmisión electrónica no debe ser tramitada como una causa aparte y, en consecuencia, juzga procedente la petición planteada por el abogado César Rodríguez Urdaneta. En tal sentido, ordena a la Secretaría agregar los autos incluidos en el expediente nº 2004-2928, referidos a dicha transmisión electrónica, al expediente nº 2004-2873, contentivo de los autos relativos a la pretensión incoada el 25 de octubre del corriente año. Así se decide. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldecisión judicialmedida preventivasimulaciónprohibición de enajenarapelaciónacción de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca