Sentencia N° 2634 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2634, Exp. 03-1109, 30/09/2003
Expediente03-1109
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales contra la sentencia de quiebra dictada por el Juzgado Superior Accidental. Se argumentó que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa, al haber declarado la quiebra de Agropecuaria Fiseca, C.A. sin la debida audiencia. La Sala decidió suspender la ejecución de la sentencia de quiebra hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al derecho a la defensa, al debido proceso, al haber actuado el juez de la recurrida en extralimitación de sus funciones, y al haber incurrido, según alegan los apoderados judiciales de la accionante, en error judicial. Los apoderados judiciales de la accionante han señalado que, el juez presuntamente agraviante, al declarar la quiebra de Agropecuaria Fiseca C.A. y retrotraer por más de dos años y diez días, a partir del momento en que dictó la decisión, la fijación del comienzo de la cesación de pagos, en contravención con lo dispuesto en el artículo 945 del Código de Comercio, incurrió en error de interpretación de las normas que regulan la institución de la quiebra y creó inseguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Rafael Benito Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO) contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notificar a los ciudadanos LUIS BARROSO, TOMÁS NADORFI, JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ, ROBERTO PÉREZ GÓMEZ, DIETER BRILL, INGE RENATE BRILL, CELESTINO CAIROS GRILLO, SIEGFRIED BRILL, y a las empresas FINCA CAÑO SECO, C.A., AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A. Y DISTRIBUIDORA LLANO ALTO, demandantes en el juicio de quiebra, y a AGROPECUARIA FISECA C.A., parte demandada en el mismo, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia declarativa de quiebra, dictada el 25 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en consecuencia se ORDENA notificar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia declarativa de quiebra. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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