Sentencia N° 2634 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2634, Exp. 00-2837, 23/10/2002
Expediente00-2837
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Instituto de Tecnología 'Antonio José de Sucre', alegando la imposición de un 'paquete de grado' que vulneraba derechos constitucionales de los graduandos. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado procedente la acción, ordenando la realización de un nuevo acto de graduación. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción, argumentando que la Defensoría carecía de legitimación activa para actuar en este caso, ya que se trataba de un interés particular y no colectivo.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que el amparo constitucional fue interpuesto por la Defensoría del Pueblo, órgano competente para interponer acciones de tutela constitucional que tengan por finalidad proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, en plena conformidad con lo dispuesto por el artículo 281, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República. En tal sentido se pronunció esta Sala Constitucional, el 30 de junio de 2000 (caso Dilia Parra Guillén), donde se precisó lo siguiente: 'De esta forma y de pleno derecho, la Defensoría queda legitimada para interponer acciones cuyo objeto es hacer valer los derechos o intereses difusos y colectivos, sin que pueda plantearse cuestión alguna sobre si para accionar se requiere de la aquiescencia de la sociedad que representa para que ejerza la acción. Por mandato del Derecho Objetivo, la Defensoría del Pueblo, adquiere –además- interés legítimo para obrar procesalmente en defensa de un derecho que le asigna la propia Constitución, y que consiste en proteger a la sociedad o a grupos dentro de ella, en los supuestos del artículo 281 eiusdem.'
Dispositiva
1. REVOCA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 21 de agosto de 2000. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de la Defensoría del Pueblo, contra el Instituto de Tecnología 'Antonio José de Sucre'. 3. DECLARA en pleno vigor los efectos producidos por la sentencia dictada el 21 de agosto de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, respecto de aquellas personas que se graduaron en el Instituto de Tecnología 'Antonio José de Sucre', producto del dispositivo de dicho fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivoseducaciónno discriminaciónDefensoría del PuebloInstituto de Tecnologíapaquete de grado