Sentencia N° 2633 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2633, Exp. 04-2444, 12/08/2005
Expediente04-2444
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó decisiones del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, que desaplicaron el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlo inconstitucional. La Sala reafirmó la importancia del control difuso de constitucionalidad y la supremacía de la Constitución, permitiendo la revisión de decisiones que afectan derechos fundamentales. Se concluyó que la desaplicación de la norma era conforme a derecho, garantizando la reinserción social de los penados.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que la revisión de las decisiones definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la decisión definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría, tal como fue establecido en la decisión que se invocó, sino un efecto práctico limitado sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de decisiones por mandato constitucional, tal y como lo ha señalado esta Sala en decisión N° 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, estima que se encuentra CONFORME A DERECHO, la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de agosto de 2004, sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, “respecto de la improcedencia de las fórmulas de cumplimiento de la pena, hasta haber agotado la mitad de la pena impuesta”, de los ciudadanos ELVIS ANTONIO BRICEÑO Y CARLOS ALBERTO SEQUEIDA. Publíquese, regístrese, remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y archívese el expediente.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalreinserción socialderechos fundamentalessupremacía constitucionaldecisiones firmes