Sentencia N° 2633 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2633, Exp. 03-2237, 19/11/2004
Expediente03-2237
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa autos de desaplicación de artículos del Código Penal, donde se decretó la libertad de dos penados. Se establece que la revisión debe considerar si las decisiones son definitivamente firmes, y se ordena al Juez Primero de Ejecución que informe sobre la notificación a las partes y la interposición de recursos de apelación. La Sala ratifica su criterio sobre la necesidad de control de decisiones que desaplican normas de rango inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con la admisibilidad de la revisión, debe advertirse, previamente, que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución en congruencia con el artículo 5, párrafo 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia stricto sensu, vale decir, en el sentido que le atribuye el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria. Ello, por cuanto el propósito de tutela de la preeminencia constitucional que impregna la predicha disposición, hace necesario el sometimiento al control, en esta sede, de cualesquiera pronunciamientos jurisdiccionales definitivamente firmes en los cuales se decida la desaplicación, por razón de tal preeminencia, de una norma de rango inferior, con base en el control difuso que establece el artículo 334 de la Ley Máxima. En tal sentido, la Sala ratifica el criterio que estableció en su fallo n° 2156, de 14 de septiembre de 2004.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióndesaplicaciónCódigo Penaldecisión judicialtutela constitucionalcontrol difusosentencias firmes

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