Sentencia N° 2633 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2633, Exp. 02-2966, 30/09/2003
Expediente02-2966
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rina Esther Pacillo de Alisetti contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia, debido a la omisión en la reconstrucción de un expediente judicial. La Sala constató que la falta de respuesta del Juzgado a las solicitudes de reconstrucción constituía una violación del derecho al debido proceso y a la defensa, afectando la posibilidad de la accionante de obtener justicia. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se ordenó la inmediata reconstrucción del expediente.

Extracto de la motiva

La falta de pronunciamiento, por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca de las solicitudes de reconstrucción del expediente signado con el N° 00-5574 acordada, constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora de los derechos constitucionales al debido proceso y a la obtención de una oportuna respuesta, que incide en el derecho a la defensa de la accionante. De allí que, tal como se mencionó anteriormente, si hubo violaciones de derechos fundamentales en el presente caso, la acción de amparo constitucional debió declararse con lugar, por lo que, se revoca la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proceda a la inmediata reconstrucción del expediente signado con el N° 00-5547 (nomenclatura de ese Tribunal). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 30 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Alfredo Rojas e Ingrid Alisetti Pacillo, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RINA ESTHER PACILLO DE ALISETTI, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proceda a la inmediata reconstrucción del expediente signado con el N° 00-5547 (nomenclatura de ese Tribunal).

Palabras clave

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