Sentencia N° 2632 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2632, Exp. 04-0981, 12/08/2005
Expediente04-0981
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Humberto José Hibirma Parejo y Beira Mercedes Aguiar contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el acto de remate realizado el 30 de enero de 2004. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a que existe cosa juzgada material, ya que se aprecian los mismos hechos en una solicitud decidida previamente.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 9 de marzo de 2004, por los ciudadanos Humberto José Hibirma Parejo y Beira Mercedes Aguiar, contra el acto de remate contenido en el acta del 30 de enero de 2004, que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual denunciaron los accionantes, que entre el último cartel de remate y la fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, transcurrieron cuarenta y seis (46) días, lo que a su decir, violentó sus derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso. Al respecto, observa la Sala de las actas del expediente, que en el procedimiento de ejecución de sentencia que originó la presente acción, el último cartel de remate se publicó el 9 de diciembre del 2003 y el 15 de diciembre de 2003, se consignó en el expediente un ejemplar del último cartel de remate publicado. Asimismo, se evidencia que el acto de remate se realizó el 30 de enero del 2004. Ahora bien, por hecho notorio judicial, esta Sala tiene conocimiento por sentencia N° 439 dictada el 7 de abril de 2005, que en el expediente N° 2004-0506, cursó en apelación el amparo constitucional ejercido el 19 de febrero de 2004, el cual fue declarado inadmisible –es decir, con anterioridad a la interposición del presente amparo-...

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Humberto José Hibirma Parejo y Beira Mercedes Aguiar, contra la sentencia dictada el 30 de marzo del 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el a quo. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Hibirma Parejo y Beira Mercedes Aguiar. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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