Sentencia N° 2632 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2632, Exp. 03-2601, 18/11/2004
Expediente03-2601
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Heberto Antonio Peña Rojas, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente su pretensión de amparo, argumentando que el demandante había desistido de su solicitud de libertad y que no se habían vulnerado sus derechos al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó parcialmente esta decisión, reconociendo la existencia de violaciones a los derechos del demandante y ordenando al Juzgado correspondiente pronunciarse sobre la vigencia de la medida de aseguramiento y la devolución de los bienes reclamados por el quejoso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad y seguridad personales, a la presunción de inocencia, a ser oído y a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial con fundamento en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneraron los Juzgados Segundo de Control y Tercero de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a través de diversas actuaciones y omisiones a lo largo del proceso que se sigue en su contra por la supuesta comisión del los delitos de homicidio calificado en grado de cooperador y estafa continuada. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró improcedente la pretensión de amparo por cuanto: a) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había dictado a su favor medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y el quejoso había desistido respecto a su pretensión de libertad; b) a su juicio, el presunto agraviante no habría lesionado el derecho al debido proceso del quejoso al no fijar la audiencia preliminar, pues lo procedente en derecho era la celebración de una audiencia para valorar las pruebas; c) como consecuencia de la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, era inútil anular la constitución del tribunal de jurados, a pesar de la evidente lesión a los derechos a la defensa y a ser oído del demandante en amparo; d) el nombramiento de un defensor de oficio ante la inasistencia del defensor privado a un acto judicial, lo que pretendía era garantizar, de parte del presunto agraviante, el derecho a al defensa del quejoso; y, e) el accionante no manifestó, respecto de la presunta violación al derecho a la propiedad, quién le violó su derecho y la razón por la cual debían entregársele los referidos bienes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 10 de septiembre de 2003 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Heberto Antonio Peña Rojas contra los Juzgados Segundo de Control y Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia y ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciarse sobre la vigencia de la medida de aseguramiento y la solicitud de devolución de los bienes que menciona el quejoso. Hasta la oportunidad en que se dicte esta nueva providencia, mantendrá vigencia la que aquí se anuló.

Palabras clave

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