Sentencia N° 2631 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2631, Exp. 04-1787, 12/08/2005
Expediente04-1787
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Representaciones Mobren, C.A. y los ciudadanos Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi y Brenda Rivas de Bagherzadeh contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión apelada y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la amenaza contra el derecho no era inmediata ni realizable por el tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

Una vez analizado lo anterior, pasa esta Sala Constitucional a decidir respecto de la apelación planteada, y a tal efecto observa: Los accionantes, Representaciones Mobren, C.A., y los ciudadanos Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi y Brenda Rivas de Bagherzadeh, ejercieron acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que acordó la apertura de un lapso probatorio para dilucidar la oposición propuesta por los demandados. Asimismo, observa esta Sala que en decisión dictada el 6 de junio de 2002, la Sala de Casación Civil de ese Tribunal Supremo de Justicia, cuando ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia antes señalado, reabriera nuevamente el lapso probatorio para analizar la oposición formulada, dejó sin efecto, en consecuencia, la declaratoria con lugar de la oposición formulada y su subsecuente confirmatoria, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el 2 de abril de 2001. Al respecto, esta Sala observa que el tribunal accionado no es responsable de que se ordene nuevamente el lapso probatorio al cual se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dado que, si bien es cierto, ya este había transcurrido, el mismo había quedado sin efecto por mandamiento de la Sala de Casación Civil que anuló el procedimiento y ordenó se fijara nuevamente el lapso a pruebas, no siendo esto imputable al tribunal de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; sin embargo REVOCA el dispositivo de la misma y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., y los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS DE BAGHERZADEH, contra el auto dictado el 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparorecurso de apelacióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilinadmibilidadlapso probatorio

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