Sentencia N° 2631 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2631, Exp. 03-1230, 18/11/2004
Expediente03-1230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por JESÚS ALFONSO TORRES URDANETA y HUMBERTO CHACÍN SÁNCHEZ contra un decreto de ocupación previa dictado en un juicio expropiatorio. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la competencia para conocer de la demanda correspondía a la Sala Político-Administrativa del TSJ, no al Juzgado a quo. Se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su decisión.
Extracto de la motiva
La decisión judicial que fue señalada como lesiva por la apoderada de los quejosos es el decreto de ocupación previa que, en el marco de un proceso expropiatorio, dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto de 1988. Durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en situaciones análogas a la de autos, esta Sala, había sostenido: 'La Sala observa que, tal como lo mencionó la parte actora en su escrito, la presente demanda de amparo constitucional se intentó contra ‘...la sentencia, de fecha el 01 de Noviembre del año 2001 en el Juicio de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social signado bajo el número de expediente N° 22.287, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas...’. En este sentido, esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: 'En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento'. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva'. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social establece: 'De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de ubicación del inmueble; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia.' En este sentido, el artículo 42.19 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) Conocer en apelación de los juicios de expropiación;'. La competencia para el conocimiento de la apelación anteriormente mencionada, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, como esa Sala es el superior jerárquico de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, cuando éstos conozcan de los juicios de expropiación, esta Sala Constitucional considera que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional de autos es la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 28 de diciembre de 1988, y ORDENA el envío del expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para que decida sobre la pretensión de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos JESÚS ALFONSO TORRES URDANETA y HUMBERTO CHACÍN SÁNCHEZ, contra el decreto de ocupación previa que, en el marco de un juicio expropiatorio, dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 12 de agosto de 1988. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa y copia de este fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalexpropiaciónocupación previaderecho a la defensaderecho a la propiedadcompetenciajusticiaremisión de expediente