Sentencia N° 2631 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2631, Exp. 03-2025, 30/09/2003
Expediente03-2025
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de septiembre de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ignacio Bustamante, en representación de los ciudadanos María Yibirín Briceño, Saiben Yibirín Briceño y Aquiles Yibirín Briceño, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que se había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al continuar un juicio en el que se citó a una persona fallecida sin notificar a sus herederos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa. A tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios expuestos en sus sentencias del 20 de enero de 2000 -casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Juzgados Superiores o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y decidir la presente apelación. Así se declara. Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse de la siguiente manera: Aprecia esta Sala, que el 19 de junio de 2003, el apoderado judicial de los recurrentes consignó a través de inspección judicial practicada por el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de los recaudos con los cuales sustentaba la acción de amparo constitucional intentada. Igualmente se evidencia que, en el vuelto del folio 27 del presente expediente, el mencionado tribunal dejó constancia de haber ordenado el fotocopiado de las actuaciones señaladas por el solicitante de la inspección aludida, indicando que, “...los referidos fotostatos los cuales fueron autorizados por el notificado fueron cotejados con sus originales, ordenándose anexar los mismos a la inspección...”. Se observa que, una de esas copias, la cual forma parte integrante de la mencionada inspección, se realizó sobre la boleta de citación librada el 5 de octubre de 1993, a la ciudadana Cira Elena de Yibirin, parte codemandada en el juicio que, por cobro de bolívares derivado de accidente de tránsito, intentó el abogado Tomás Salvador Rojas Ávila. De la misma manera, se observa que, en el folio 43 del presente expediente y, siendo igualmente parte de la citada inspección, cursa acta de defunción de la mencionada ciudadana, expedida el 27 de junio de 1996, e incorporada a los autos del proceso indicado, junto con escrito del 1 de julio de 1997 presentado por el ciudadano Aquiles Yibirín Briceño, co-accionante en la presente causa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el abogado José Ignacio Bustamante, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA YIBIRÍN BRICEÑO, SAIBEN YIBIRÍN BRICEÑO y AQUILES YIBIRÍN BRICEÑO accionantes en amparo. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia del 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y, se declara CON LUGAR la acción de amparo propuesta. En consecuencia, se REPONE la causa al estado del momento cuando ocurrió la muerte de la ciudadana CIRA ELENA BRICEÑO DE YIBIRÍN y que sea ordenada la citación de los herederos conocidos, así como también la de los herederos desconocidos para garantizar los derechos de éstos. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que ordene la apertura del procedimiento disciplinario ante su Tribunal Disciplinario, e informe a esta Sala de las resultas del caso.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocitaciónherederosnulidadfraude procesal