Sentencia N° 2631 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2631, Exp. 02-0384, 23/10/2002
Expediente02-0384
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado procedente una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública de varios ciudadanos en privación judicial preventiva de libertad. La acción se fundamentó en la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, que no había celebrado juicio oral y público por estar acéfalo de juez profesional. La Sala consideró que la falta de un juez asignado vulneraba el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
El amparo constituye una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales de un ciudadano, por lo que, en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano positivizado, a nivel constitucional, consagra como medio de impugnación la acción de amparo como una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica de algún órgano del poder público.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 27 de diciembre de 2001, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ernestina Quintero, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en su condición de defensora de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO, JOSÉ FRANCISCO MONTESINOS y DEIBI ESTIVEN POLANCO, adherida por los ciudadanos ENERIO ALVARADO y ANA ISABEL JIMÉNEZ, contra la omisión asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; y, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes reponer la causa al estado de cumplir con el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siguiendo la doctrina vinculante de esta Sala; en consecuencia se mantiene la medida judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados.
Palabras clave
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