Sentencia N° 2630 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2630, Exp. 03-0013, 18/11/2004
Expediente03-0013
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de ejecución forzosa del fallo dictado el 11 de diciembre de 2003, en el que se ordenó al Banco Central de Venezuela el reajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Hugo Romero Quintero. La Sala constató que el Banco no había cumplido con la decisión, a pesar de que se habían realizado los cálculos pertinentes. Se reiteró que el cumplimiento de la decisión debía hacerse de manera inmediata, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa lo siguiente: En sentencia del 11 de diciembre de 2003 se decidió el amparo de autos de la siguiente manera: “Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano HUGO ROMERO QUINTERO contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 27 de junio de 2002. En consecuencia, se ANULAN los fallos que pronunciaron el Tribunal de la Carrera Administrativa y la Corte de lo Contencioso Administrativo y se ORDENA al Banco Central de Venezuela el reajuste de la pensión de jubilación del demandante, para lo cual deberá considerar el tiempo de servicio que prestó el recurrente en dicho Instituto desde el 1º de septiembre de 1994 hasta el 17 de agosto de 1998.” El 19 de febrero de 2004, se declaró procedente la ampliación que se solicitó de la siguiente manera: “Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación que propuso el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, la orden de reajuste de la pensión de jubilación del ciudadano HUGO ROMERO QUINTERO debe ejecutarse a partir de la fecha de publicación de la sentencia, es decir luego del 11 de diciembre de 2003.”

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución voluntaria del fallo que se dictó el 11 de diciembre de 2003 y, en consecuencia, ORDENA al Banco Central de Venezuela que cumpla con el ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Hugo Romero Quintero, tomando en cuenta el tiempo de servicio que prestó en esa institución desde el 1º de septiembre de 1994 hasta el 17 de agosto de 1998, a partir de la publicación de la decisión del 11 de diciembre de 2003, en un plazo de 15 días continuos, contado desde la publicación de esta decisión.

Palabras clave

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