Sentencia N° 2630 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2630, Exp. 03-0920, 30/09/2003
Expediente03-0920
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bollmer Villanueva Castro, en representación de la IGLESIA CRISTIANA INTERDENOMINACIONAL, contra la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales, sino un intento de revisión de la decisión cuestionada.
Se argumentó que la apelación se basaba en la valoración de pruebas y en la interpretación de normas, lo cual no era objeto del amparo. La Sala reafirmó que el juez tiene autonomía para valorar las pruebas y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones de fondo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero, declarando sin lugar la apelación interpuesta.
La sentencia fue firmada el 30 de septiembre de 2003, y se ordenó el cumplimiento de lo decidido, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Bollmer Villanueva Castro, en representación de la IGLESIA CRISTIANA INTERDENOMINACIONAL, considera que la acción no es procedente. En este sentido, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones de fondo, ya que no se evidencia una violación directa de derechos constitucionales, sino un intento de revisión de la decisión cuestionada. La Sala destaca que el juez tiene autonomía para valorar las pruebas y que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de la instancia.
Asimismo, se resalta que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales, y no se puede utilizar para revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario por parte de los órganos judiciales, salvo que de ello se derive una infracción directa de la Constitución. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, y se ordena el cumplimiento de lo decidido, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la IGLESIA CRISTIANA INTERDENOMINACIONAL y, en consecuencia, CONFIRMA, la sentencia dictada, el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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