Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0263, Exp. 25-0703, 11/03/2026
Expediente25-0703
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la apelación interpuesta por Christian Leteo Lizardo en representación de José Leonardo Chirino Hernán, quien impugnó una decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó las violaciones a las garantías constitucionales alegadas por el demandante, relacionadas con la admisión de la acusación en su contra por delitos de robo de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad.

Extracto de la motiva

Que “(…) le pedimos que con fundamento en las consideraciones anteriores, por lo evidente de las violaciones de las garantías Constitucionales (sic) y como quiera que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales fue hecho en franca violación de Garantías Constitucionales (sic), solicitamos se declare la inadmisibilidad de la Acusación Fiscal (sic) por estar precedida de una serie de actos envenenados desde el principio que hacen a ésta nula de toda nulidad de conformidad con los citados artículos y así pedimos sea declarado por ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL APELACIONES DEL ESTADO FALCON (sic)”. (Mayúsculas del escrito) Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal 1CO-695-2024, seguida contra el ciudadano José Leonardo Chirino Hernán por la presunta comisión del delito robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de privación ilegítima de libertad y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 174 y 286 del Código Penal venezolano en grado de complicidad necesaria; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, es por lo que se considera necesario ordenar a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, el estado procesal de la causa penal antes mencionada, sobre la cual versan las denuncias de la acción de amparo constitucional ejercida, solicitando se sirva remitir informe contentivo del recorrido procesal de la causa, e informe si se emitió la decisión definitiva correspondiente, en caso afirmativo, remitir copia certif.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la presente apelación y se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para que informe sobre el estado procesal de la causa penal 1CO-695-2024.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalescompetencia

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