Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0263, Exp. 23-0682, 17/10/2024
Expediente23-0682
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta per saltum del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, relacionada con un desacato a un mandamiento de amparo constitucional. El Tribunal de origen había declarado el desacato al ciudadano Antonio Villegas, gerente de Cervecería Polar, y la Sala decidió requerir la totalidad del expediente para garantizar el debido proceso y la legalidad en la ejecución de la sanción impuesta.
La Sala, al examinar la documentación, determinó que era necesario conocer todos los elementos que fundamentaron la decisión de desacato, dada la trascendencia de la sanción sobre la libertad personal. Se ordenó al Tribunal de origen remitir el expediente completo en un plazo específico, advirtiendo sobre las consecuencias de no acatar la orden.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta y los magistrados de la Sala, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la consulta y la importancia de la legalidad en el procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Dada la trascendencia de dicha sanción, la afectación que provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad están asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así cumplir debidamente con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia, que la consulta que se ha acordado para este tipo de decisiones pretende garantizar, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitir a esta Sala Constitucional la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, el cual en caso de no tenerlo, deberá recabarlo. Cúmplase dicha orden dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia.