Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0263, Exp. 21-0181, 09/07/2021
Expediente21-0181
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Manuel Simons Domínguez, alegando vulneraciones al derecho a la información y acceso a documentos. Tras el examen del expediente, la Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo contra actuaciones de este Tribunal.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. De igual manera dispone, en el cardinal 11, que tendrá como competencia “Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia dispone en el artículo 26, numeral 18, que es competencia de esta Sala Constitucional lo que sigue: “(…) Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”. En ese mismo contexto, el artículo 3 del mencionado instrumento normativo dispone: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Así las cosas, esta Sala Constitucional observa que el derecho de acceso a la jurisdicción no tiene un carácter absoluto susceptible de ser satisfecho al margen de las condiciones o requisitos que impone el ordenamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa por el abogado JOSÉ MANUEL SIMONS DOMÍNGUEZ, actuando en su propio nombre y representación.

Palabras clave

amparo constitucionalacceso a la justiciajurisdicciónconstitucióntribunal supremoderechos humanos

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