Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0263, Exp. 16-0333, 14/03/2018
Expediente16-0333
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara la perención en el recurso de nulidad interpuesto por Pablo Aure Sánchez contra la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Valencia. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

Tal como se estableció supra, la presente remisión se efectuó en virtud de la supuesta perención breve que habría operado por la inactividad de la parte en el retiro del cartel y el consecuente, incumplimiento de la publicación y consignación del mismo. Al respecto, esta Sala precisó en la sentencia Nº 1.238 dictada el 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), que, conforme a las disposiciones de la Ley que rige las actuaciones de este Alto Tribunal, concretamente los artículos 135, 136 y 137 de la Ley vigente, la admisión de los recursos de nulidad, lleva aparejada la notificación de la parte actora y, al mismo tiempo, la orden de emplazamiento a los eventuales interesados mediante un cartel que debe librar el Juzgado de Sustanciación y el cual, debe ser retirado, publicado -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignado dentro de los 10 días de despacho siguientes al momento en que fue librado. De modo tal que, en caso que los recurrentes no retiren, publiquen y consignen el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 10 días, la Sala declarará la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la referida Ley, que es del siguiente tenor: “Artículo 137. El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá el lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlos y publicarlos y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esa carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación”. En el presente caso, el cartel de emplazamiento a los interesados fue librado el 23 de febrero de 2017 y, de conformidad con lo antes expuesto, el actor contaba con 10 días para retirarlo, publicarlo y consignarlo, y tal como evidenció el Juzgado de Sustanciación, han transcurrido hasta la fecha, más de los referidos 10 días sin que el actor haya cumplido con dicha carga procesal. Siendo ello así, y constatado que en el presente caso no se encuentran ventiladas razones de orden público, resulta patente que se ha consumado la perención y, así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano PABLO AURE SÁNCHEZ, contra el ANEXO A y las TABLAS QUE ESTABLECEN LOS VALORES FISCALES, de la ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

perencióncartel de emplazamientorecursos de nulidadJuzgado de SustanciaciónLey de Actuacionespublicaciónconsignación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca