Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 16-1124, 05/05/2017
Expediente16-1124
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones CD 26, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había confirmado la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en errores al calificar el contrato como arrendamiento en lugar de concesión de servicios, afectando derechos constitucionales de la demandante. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se declaró resuelto el contrato celebrado entre las partes.
Extracto de la motiva
Que “la sentencia impugnada incurrió en el mismo error de la confirmada, consistente en haber confundido paladinamente el contrato de concesión que sirvió como instrumento fundamental de la acción con un contrato de arrendamiento inmobiliario conllevando ello lesiones sobre derechos y garantías de eminente orden público constitucional de nuestra representada, vale adelantar tutela judicial efectiva, debido proceso, Juez natural, derecho a la defensa”. Que, “el sentenciador no ejerció su potestad en orden a la calificación del contrato sub iudice y, por tanto, de la relación jurídica trabada, puesto que simplemente no realizó ejercicio argumental o intelectual alguno para determinar la naturaleza del contrato de autos, sino que simplemente obvió el tema totalmente, pasando como arrendamiento inmobiliario lo que claramente era un contrato de concesión de servicios, aserto que resulta tanto de la naturaleza y carácter del respectivo clausulado contractual, como de las pretensiones formuladas en el libelo y aun de la denominación dada por las partes”. Que “el tema planteado fue la resolución de un contrato de concesión de servicios técnicos de laboratorio, en virtud del cual la demandante CLÍNICA INTEGRAL LOUIS BRAILE II C.A., dio en concesión a la concesionaria, LABORATORIO CLÍNICO CD 26, C.A, un local de 34 mt2 con vista a la prestación de los siguientes servicios: 1.- Servicio de laboratorio clínico. 2.- Análisis químico en las áreas de Bioquímica. 3.- Rutinas de laboratorio. 4.- Bacteriología. 5.-lnmunólogica. 6.- Pruebas especiales (hormonas, drogas de abuso, marcadores tumorales y otros)”.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Parra Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO CD 26 C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ADMITE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Parra Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO CD 26 C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Palabras clave
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