Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 14-0852, 06/04/2016
Expediente14-0852
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por ESCOTEL SOFTWARE, INC. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que negó una medida cautelar de embargo sobre acciones de INFONET REDES DE INFORMACIÓN, C.A. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en vicios de incongruencia omisiva y silencio de pruebas, afectando derechos constitucionales de la demandante. Se ordenó al juzgado de origen que emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que la decisión del Juzgado Superior Octavo no consideró adecuadamente los alegatos y pruebas presentados por la parte demandante, lo que constituyó una violación a los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se evidenció que la juez no tomó en cuenta la situación de insolvencia de la parte demandada, lo que hacía inminente el riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria. La Sala enfatizó que la omisión de pronunciamiento sobre los elementos probatorios presentados por la demandante, así como la exigencia de requisitos no previstos en la ley para la concesión de la medida cautelar, constituyeron vicios que justificaron la procedencia del amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados Francisco Olivo Córdova y Gustavo Domínguez Florido, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESCOTEL SOFTWARE, INC, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva sobre la cuestión cautelar que dictó, el 28 de julio de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que le corresponda conocer en reenvío de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal el 2 de marzo del presente año, conocer y decidir de la solicitud de medida cautelar negada por decisión de 28 de julio de 2014 emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial, de forma motivada y conforme a lo alegado y probado por la parte demandante.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarembargoderechos constitucionalesincongruencia omisiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca