Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 14-1261, 13/03/2015
Expediente14-1261
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Guillermo Camejo Matute contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue declarada inadmisible por inepta acumulación, ya que se interpuso contra dos actos administrativos de diferentes autoridades, lo que implicaba que cada uno debía ser conocido por tribunales distintos. La Sala también declaró con lugar la apelación y anuló la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante presentó su diligencia para apelar de la decisión el 24 de septiembre de 2003. Asimismo, se aprecia que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 19 de septiembre de 2003. Considerando este orden, el tiempo en que se realizaron las actuaciones procesales, determinan que la apelación fue ejercida al tercer día hábil siguiente, es decir, tempestivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la emisión de los actos administrativos reseñados. Al respecto, esta Sala verifica que el accionante denunció a distintos agraviantes - Contralor Interno del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) y Contralor General de la República-, como consecuencia de la emisión de dos actos administrativos distintos -decisión N° AA-01-002 de fecha 10 de septiembre de 2002, y la Resolución N° 01-00-043 de fecha 25 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.720 el 27 de julio del mismo año- lo que conllevaría a considerar que se trata de una posible inepta acumulación de pretensiones, ya que la competencia para conocer cada una de dichas peticiones le corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes, razón por la cual esta Sala procede a verificar si en el caso de autos se dio la referida causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia N° 2003-2714 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2003, notificada el 19 de septiembre del mismo año. 2. NULA la sentencia N° 2003-2714 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2003, y notificada el 19 de septiembre del mismo año. 3. INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los abogados Cristóbal Rondón y Freddy Rondón Olivares con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO CAMEJO MATUTE, contra la decisión administrativa de fecha 10 de septiembre de 2002, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa de nuestro representado, emitida por la Contraloría Interna del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) y que trajo como consecuencia la Resolución N° 01-00-043, de fecha 25 de junio de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 37.720, de fecha viernes 27 de julio del 2003, emanada de la Contraloría General de la República, en la persona del Contralor.
Palabras clave
actos administrativosderecho a la defensadebido procesonulidadsancionestutela judicialconstitución