Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 11-1289, 09/03/2012
Expediente11-1289
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 000299/2011 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Raimo José Mendoza. La revisión se fundamentó en la interpretación errónea del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil respecto a la perención de la instancia. La Sala concluyó que la interpretación de la Sala de Casación Civil vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del solicitante, al establecer que el lapso para volver a proponer la demanda comenzaba a contarse a partir de la firmeza de la sentencia que declaró la perención, en lugar de a partir de la verificación de la misma.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como los que pronuncien los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se solicitó la revisión constitucional de la decisión emitida el 11 de julio de 2011 por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el cardinal 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia núm. 000299/2011 del 11 de julio de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la apoderada judicial del ciudadano RAIMO JOSÉ MENDOZA. 2) Nula la sentencia Nº 000299/2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano Raimo José Mendoza contra el fallo del 25 de enero de 2011, expedido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3) Se ordena a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto se constituya en forma accidental, dictar decisión sobre el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Raimo José Mendoza, contra el fallo del 25 de enero de 2011, expedido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sujeción a lo prescrito en la presente sentencia.

Palabras clave

perenciónrevisión constitucionalderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca