Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 10-1165, 16/03/2011
Expediente10-1165
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Pablo Marcial Medina Carrasco, debido a la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión. La Sala establece que es carga del solicitante presentar dicho documento para verificar la admisibilidad de la solicitud. La falta de este requisito fundamental origina la inadmisibilidad de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Pablo Marcial Medina Carrasco, asistido por el abogado Marcos Cardozo, de la decisión N° 49 del 28 de julio de 2010, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Área Metropolitana de Caracas, de desestimación de la denuncia interpuesta por el aquí solicitante contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.