Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 09-0043, 16/04/2010
Expediente09-0043
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Ramón Tabares Moya, actuando en nombre de Gertrudis Elena Vogeler Mendoza, debido a la falta de un poder suficiente que acredite su representación. La decisión se basa en que el poder otorgado era un poder apud acta, el cual solo es válido para el juicio específico en el que fue conferido y no puede ser utilizado en otros procesos, como el de amparo constitucional. La Sala también señala que la falta de representación es un defecto que impide el avance del proceso y que no se puede subsanar posteriormente.

Extracto de la motiva

La falta de validez del instrumento (copia de poder apud acta otorgado en otro juicio) utilizado para incoar la presente acción de amparo constitucional, de allí que deba considerarse como inadmisible, debido a la inexistente representación que el abogado se arroga. Igualmente, declaró que corre la misma suerte el recurso de apelación ejercido, toda vez que la falta de poder para incoar la acción abarca la falta de representación para el ejercicio de cualquier recurso.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Ramón Tabares Moya, quien dijo actuar como apoderado judicial de la ciudadana Gertrudis Elena Vogeler Mendoza, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2008, por la referida Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado Julio Ramón Tabares Moya, actuando con el expresado carácter, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2008, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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