Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 09-0044, 20/03/2009
Expediente09-0044
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Pablo Borregales Delgado, en representación de César Amador Peralta Mujica, contra el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión apelada se basó en la extemporaneidad de la solicitud de nulidad presentada por la defensa, la cual fue considerada inadmisible por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la nulidad absoluta solicitada por la defensa del ciudadano César Amador Peralta Mujica “(…) en virtud de la imposición ilegítima del acuerdo o decreto de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 18 de noviembre de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que operó la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra dicha decisión el abogado Juan Pablo Borregales Delgado, en su carácter de defensor del ciudadano César Amador Peralta Mujica, ejerció tempestivamente recurso de apelación, sin presentar por ante esta Sala el respectivo escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Pablo Borregales Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.916, en su carácter de defensor del ciudadano CÉSAR AMADOR PERALTA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 15.256.189, contra el fallo dictado 18 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible el amparo ejercido contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de juicio de dicho Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la nulidad absoluta solicitada por la defensa del prenombrado ciudadano “(…) en virtud de la imposición ilegítima del acuerdo o decreto de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…)”. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesprivación de libertadhabeas corpusnulidad absolutadebido procesolibertad personal