Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 06-0727, 15/02/2007
Expediente06-0727
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por SILICON CARBIDE DE VENEZUELA C.A. contra las omisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en un juicio laboral. La Sala declaró la acción inadmisible, argumentando que existían recursos procesales ordinarios que podían ser utilizados para restablecer la situación jurídica de la demandante. Sin embargo, se ordenó al juzgado de origen que se pronuncie sobre la pretensión de tutela constitucional que había sido omitida.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones: En el presente caso, la supuesta agraviada denunció la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y al de petición y la amenaza de violación al derecho a la propiedad que reconocen los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le sería causada por las omisiones en que habría incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, con motivo del juicio que, por cobro de indemnización por infortunio laboral, daño moral y otros conceptos derivados de la relación laboral incoó el ciudadano Alexander Heredia en su contra. Alegó el representante judicial de la quejosa que, con motivo de la causa que había incoado en su contra el ciudadano Alexander Heredia y de la cual conocía el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fase de ejecución de sentencia, el experto que se había designado produjo su informe pericial contra el cual en el lapso de ley y con arreglo a las disposiciones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, reclamó porque consideró que el dictamen, en lo que respecta al punto del lucro cesante, se había dictado fuera de los límites del fallo y, además, que la cantidad que debía pagar su mandante, según fijación del experto, resultaba exagerada. Señaló que el juzgado agraviante, ante el reclamo que se había efectuado contra la experticia, designó a dos nuevos peritos de su elección, para que decidieran sobre lo que fue reclamado con facultad para una nueva fijación de la estimación, pero que dicho tribunal omitió la fijación de los parámetros que debían seguir los expertos para el cálculo del lucro cesante y, ante la falta de pronunciamiento, interpuso, el 23 de febrero de 2006, apelación contra dicho auto, recurso que le fue negado por auto del 1° de marzo de 2006. Contra dicha negativa, ejerció recurso de hecho cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el que aún no ha sido decidido.

Dispositiva

En estricto apego a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el presunto agraviado: SILICON CARBIDE DE VENEZUELA, C.A., (SICVEN), debidamente representada (…) contra la presunta violación cometida por el JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a cargo del Abogado RENE ARTURO LOPEZ RAMO.

Palabras clave

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