Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 05-0166, 16/03/2005
Expediente05-0166
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitió un expediente sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel José Marcano Bello en representación de Héctor Rafael Salazar. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones debido a que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, argumentando que el recurso de apelación era el medio adecuado para resolver la controversia sobre la propiedad del vehículo en cuestión.
Extracto de la motiva
Al efecto, el 22 de diciembre de 2004 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por no haber agotado la parte actora la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra las decisiones de fechas 26 de octubre de 2004 y 2 de diciembre de 2004, dictadas por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante las cuales se declaró “parcialmente con lugar el recurso de revocación” de la entrega del vehículo al ciudadano Héctor Rafael Salazar, y que acordó diferir la “Audiencia Especial de Vehículo” para el día 9 de febrero de 2005, respectivamente. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se ha podido verificar que, efectivamente, el 3 de septiembre de 2004, la abogada Marvin Betermi de Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eleazar Gregorio Salazar Rojas, ambos identificados en autos, presentó ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el “Recurso de Revocación” contra la entrega del vehículo al ciudadano Héctor Rafael Salazar por cuanto existe discusión sobre la propiedad de dicho bien.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Ángel José Marcano Bello, titular de la cédula de identidad N° 9.459.410, en su carácter de apoderado especial penal del ciudadano HÉCTOR RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.923.671, asistido por el abogado Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.004, contra las decisiones dictadas en fechas 26 de octubre de 2004 y 2 de diciembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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