Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 03-0950, 02/03/2004
Expediente03-0950
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Judith Ochoa y Erna Sellhorn, revocando la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por los accionantes. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una vía alterna a los mecanismos ordinarios de justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 26 de marzo de 2003, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos de procedencia de las acciones de amparo interpuestas contra una sentencia judicial. De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, estos requisitos son los siguientes: Que, el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, Que, tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. En el caso sub iúdice, los presuntamente agraviados consideraron que la violación constitucional provino de una decisión por la cual se oyó en doble efecto una apelación, supuestamente interpuesta fuera del lapso legal para ello.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Judith Ochoa y Erna Sellhorn, REVOCA la sentencia dictada el 26 de marzo del mismo año por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por las prenombradas abogadas, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de febrero de 2003, y declara in limine litis IMPROCEDENTE la referida acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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