Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 01-2733, 20/02/2003
Expediente01-2733
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ofila Eulalia Quijada Zambrano. La accionante solicitó la certificación de cumplimiento de la pasantía rural, la cual no fue otorgada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que existía un medio procesal específico para exigir el cumplimiento de la obligación de la Administración, lo que excluía la procedencia del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de verificarse la existencia de un recurso acorde para exigir el cumplimiento de obligaciones de esta naturaleza, esta Sala observa que el caso de autos se subsume dentro de los supuestos determinados en el artículo 6, numeral 5, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, como lo ha señalado esta Sala, dispone la inadmisibilidad de la acción cuando existen otros medios procesales acordes con la tutela constitucional, en razón de que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite -para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OFILA EULALIA QUIJADA ZAMBRANO, actuando en nombre propio, contra la omisión de la Ministro de Salud y Desarrollo Social, de otorgar el certificado de pasantía rural establecido en el artículo 8° de la Ley de Ejercicio de la Medicina. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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