Sentencia N° 263 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 263, Exp. 01-2150, 19/02/2002
Expediente01-2150
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del Cabo Segundo (GN) Pedro González Anteliz contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible el recurso de apelación. Se argumentó que la Corte violó el derecho al debido proceso al no considerar la fecha correcta de presentación del recurso. La Sala ordenó la notificación a la Corte Marcial para la fijación de la audiencia oral y la notificación a los fiscales correspondientes.
Extracto de la motiva
En razón de lo anteriormente expuesto consideraron que, con la decisión accionada del 15 de junio de 2001, la Corte Marcial violó al accionante la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que al no tomar en cuenta la fecha cuando se interpuso formalmente el recurso de apelación, sino la fecha cuando el Consejo de Guerra Permanente de Caracas le dio entrada al escrito de apelación, vulneró el principio de legalidad, puesto que no se le podía imputar a la defensa el hecho de no haberle dado entrada al recurso el mismo día cuando se recibió, lo que trajo como consecuencia el desconocimiento del derecho a la libertad de su defendido, establecido en el artículo 44 en concordancia con el artículo 25 eiusdem.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo intentada por los abogados Alonso Enrique Medina Roa y Alfredo Enrique Medina Roa, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZALEZ ANTELIZ, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2001, por la Corte Marcial, y en consecuencia: 1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Marcial o de quien haga sus veces, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación al Presidente de la Corte Marcial o a quien haga sus veces, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA a la Corte Marcial notificar al Fiscal General Militar del auto de admisión de esta acción y dar cuenta de ello de inmediato a esta Sala. No se ordena la notificación del accionante por cuanto se estima que se encuentra a derecho. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Marcialhabeas corpusdebido procesosentencia condenatoriarecurso de apelaciónderechos humanos