Sentencia N° 2629 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2629, Exp. 04-1796, 18/11/2004
Expediente04-1796
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Enrique Herrera Gamboa. El tribunal consideró que el Juzgado agraviante no motivó adecuadamente su decisión al dictar medidas cautelares, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante. Se ordenó la nulidad del auto de admisión y del decreto de medidas, así como la reposición de la causa al estado de nueva admisión.

Extracto de la motiva

El quejoso atribuyó la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad que acogieron los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 3 de marzo de 2004, por cuanto el mismo no contendría materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho, lo cual le habría imposibilitado la obtención del conocimiento de los motivos en los que se sustentó la Juez que lo emitió, y, por tanto, le vedó la posibilidad del control de su legalidad, al tiempo que le coartó la libre disposición de las especies maderables que adquirió. De la lectura del escrito continente de la demanda de amparo, observa esta Sala que el querellante fundamentó su opción o escogencia por la vía del amparo, en la inminencia del período de lluvias, durante el que, arguyó, se imposibilita el proceso de carga y transporte de la madera porque el agua y el lodo impiden el acceso a las gandolas y otras maquinarias necesarias para su carga y transporte, lo que, en su opinión, hacía ineficaz el tránsito por las vías judiciales ordinarias (tercería u oposición), y comportaba una situación de grave desventaja. Además, se apoyó en el criterio que sentó esta Sala, en cuanto a la admisibilidad y procedencia del amparo contra el decreto de medidas cautelares, cuando éstas son abiertamente contrarias a las normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur el 17 de mayo de 2004. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejercieron tanto el demandante en amparo como los terceros coadyuvantes al mismo y CON LUGAR la pretensión de amparo. Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida se declara la nulidad del auto de admisión y del decreto de medidas que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 3 de marzo de 2004, así como todos los actos procesales subsiguientes, y se ordena la reposición de dicha causa al estado de nueva admisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesmedidas cautelaresdebido procesoderecho a la defensanulidadreposición de causa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca