Sentencia N° 2629 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2629, Exp. 03-1265, 30/09/2003
Expediente03-1265
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por cuatro ciudadanas contra la Universidad de Oriente, argumentando que el conflicto de competencia se suscitó entre tribunales de la República sin un tribunal superior común. Se establece que la competencia para conocer del amparo corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que las demandantes eran funcionarias públicas. La Sala también señala que la acumulación de demandas es inadmisible, ya que las pretensiones de las actrices no derivan de un mismo título ni tienen un objeto común.
Extracto de la motiva
Para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266, cardinal 7, de la Constitución de la República dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [OMISSIS] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico'. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales'. En el caso de autos, el conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Tribunal de la Carrera Administrativa y, sin que exista, entre ellos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoaron las ciudadanas RUTH AURELIMA JIMÉNEZ RAMOS, NINOSKA ORTIZ GUZMÁN, BETTY QUINTERO y ARELIS MATILDE GUILARTE JIMÉNEZ contra la Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de éste fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
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