Sentencia N° 2628 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2628, Exp. 03-1927, 18/11/2004
Expediente03-1927
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Carvallo Lugo, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero el TSJ, al revisar el caso, determinó que la demanda era inadmisible por no presentar copia certificada del fallo impugnado. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia fue conforme a derecho, ya que no se actualizaron las circunstancias que justificaran la revocación de la medida cautelar privativa de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las defensoras del imputado Juan José Carvallo Lugo denunciaron la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y al debido proceso de su defendido que establecieron los artículos 26, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la decisión que pronunció, el 27 de junio de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual, a solicitud de la representación fiscal, difirió el juicio público y negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que pesaba sobre el quejoso. La defensa del demandante de amparo pidió se otorgara a su favor 'mandamiento de habeas corpus'. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como tribunal constitucional, declaró con lugar la pretensión de amparo, decretó el mandamiento de habeas corpus que había sido solicitado y dictó, a favor del quejoso, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de consulta que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 7 de julio de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano Juan José Carvallo Lugo contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda revocada la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que dictó la referida Corte de Apelaciones.
Palabras clave
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