Sentencia N° 2628 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2628, Exp. 03-0556, 30/09/2003
Expediente03-0556
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Ramón E. Parra, Síndico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco, contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala constató que el expediente fue remitido erróneamente a ella en lugar de a la Sala Plena, como había ordenado la Sala Político Administrativa. Por lo tanto, se decidió remitir el expediente a la Sala Plena para su resolución adecuada.

Extracto de la motiva

Del análisis realizado al expediente, advierte la Sala que mediante decisión dictada por la Sala Político Administrativa, el 23 de enero de 2003, se ordenó remitir el presente recurso de nulidad a la Sala Plena de este Alto Tribunal, “...a los fines de que resuelva el conflicto planteado sobre la competencia para conocer entre los criterios de la Sala constitucional y la Sala Político Administrativa”. Igualmente, se evidencia del oficio Nº 0221, que corre inserto en el folio número sesenta y siete (67) del expediente, que la remisión fue hecha de forma ligera y equivocada a esta Sala Constitucional, cuando debió enviarse a la Sala Plena, en cumplimiento de lo que había ordenado la referida decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de las actas procesales correspondientes a la acción de nulidad intentada por el abogado Ramón E. Parra, con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, contra la Resolución Nº 58 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, a la Sala Plena, en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa, el 23 de enero de 2003. Líbrese oficio y anéxese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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