Sentencia N° 2628 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2628, Exp. 02-1454, 23/10/2002
Expediente02-1454
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Presidente de la República y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La acción se fundamenta en presuntas violaciones a la libertad de expresión y derechos constitucionales, relacionadas con el uso abusivo de cadenas de radio y televisión por parte del Presidente. La Sala determina que la acción debe ser ventilada a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que los hechos alegados pueden ser objeto de revisión en dicha jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala juzga que el escrito presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo a la pretensión constitucional invocada no se oponen las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 eiusdem, sin embargo, no se dará el trámite respectivo por las razones que a continuación se señalan: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa cuanto sigue: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso- Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. La norma trascrita acentúa que a la luz del carácter vinculante de la Constitución todos los órganos judiciales devienen tutores de los derechos fundamentales, esto es, les corresponde ejercer sus atribuciones en orden a un goce efectivo por las personas de los bienes que la comunidad política ha elevado a rango constitucional. Ello se funda en el acentuado carácter normativo de la Constitución de 1999, del cual se infiere, en primer lugar, que la Carta Magna es un instrumento con aliento jurídico que vincula en grado a la naturaleza del precepto aplicable tanto a los órganos del Poder Público como a los particulares; en segundo lugar, que la propia Constitución otorga o impone situaciones jurídicas constitucionales –según se trate de derechos o deberes– con referencia a valores indispensables al aseguramiento de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas; y, finalmente, que la Constitución ha diseñado un sistema garantizador de tales situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial juega un papel de primer orden.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos María Valentina Sánchez, Miguel Ángel Maldonado, Uvilerma Brito Useche, Zulay Rodríguez, José Andrés Cova, Mario Ayala Coll y Luis Gómez Calcaño, asistidos por los abogados Leonardo Pizani y Carlos Vecchio, quienes actúan también en nombre propio, contra el Presidente de la República, por haber infringido los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad de expresiónPresidente de la RepúblicaComisión Nacional de Telecomunicacionesderechos humanosjurisdicción contencioso-administrativaviolaciones constitucionales

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