Sentencia N° 2627 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2627, Exp. 04-2085, 12/08/2005
Expediente04-2085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Danny Francisco Jaimes Yánez, quien alegaba retardo procesal en su causa penal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, argumentando que la dilación en el proceso no era imputable al juzgado, sino a las inasistencias de las partes involucradas. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo y se ordenó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala, que ciertamente la medida judicial privativa de libertad del accionante sobrepasó el plazo de los dos años, sin que en el proceso penal seguido en su contra se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado; no obstante, tal dilación no es imputable al Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estimado agraviante por el a quo, por cuanto los múltiples diferimientos del juicio se originaron –en su mayoría- por la falta de traslado del imputado y las inasistencias de la defensa, de los escabinos y en dos oportunidades del Ministerio Público. Por otra parte, observa igualmente la Sala, que el referido Juzgado Vigésimo Primero de Juicio, no negó al hoy acccionante la posibilidad de ser juzgado en libertad, ya que mediante decisión del 29 de enero de 2004, vencido el plazo de los dos años de detención, le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo establecido en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que resultó, en cuanto a la fianza impuesta, de imposible cumplimiento, en razón de lo cual la defensa ejerció el recurso de apelación correspondiente.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada CRISTINA PÉREZ, en su carácter de Juez Vigésima Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 16 de julio de 2004, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión dictada el 16 de julio de 2004, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DANNY FRANCISCO JAIMES YÁNEZ, contra el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.